CETis 49
S.A.E.T.I
Bachillerato Tecnológico en Comunicación
Alumna: Almazán Gutiérrez Andrea
Correo: andrealmazan.gutierrez@gmail.com
Materia: Derecho II
Trabajo: Los Derechos Humanos
Prof.: Lic. José Federico Patrón Carrillo
Turno Vespertino
El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1917 (vigente hasta nuestros días), es el documento de máxima autoridad que asienta la soberanías y el sistema político nacional. Ninguno de los poderes que conforman el gobierno se encuentra por encima de ella, dentro de los derechos individuales que la Carta Magna contempla, en su titulo primero, capitulo uno alberga 29 artículos que incluyen las garantías individuales, medidas de protección jurídica para todos los mexicanos y todo aquel ser humano que se encuentre en el territorio nacional.
Aunque en algunos casos las garantías se confunden con los derecho humanos, hay claras diferencias entre ambos conceptos. Las garantías individuales se distinguen porque; son medidas de protección jurídica que se encargan de vigilar el respeto de cada individuo, su validez es otorgada por una ley vigente, es decir pertenecen al derecho positivo. En México existe la posibilidad de que sean suspendidas con determinadas condiciones.
La Constitución Política de México, se caracteriza por conceder a los ciudadanos la protección de sus derechos, llamados garantías individuales.
Se estipulan en el Capitulo 1º y en general en el articulo 1º, que dice así;
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta Constitución las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.
Principios que rigen a las garantías
1-Rigidez: para poder reformar la constitución se debe llevar un proceso igual al de su creación.
2-Supremacía: No puede haber una ley que contravenga a la constitución. Hay garantías no contenidas en la constitución.
Características de las garantías.
Irrenunciables: son permanentes, son para todos los individuos (general), se deben observar igual que toda la constitución (imputables).
Absolutos: oponibles frente a toda autoridad del Estado mexicano.
Originales: se tienen desde el nacimiento.
Inalienables: No son transmisibles ni negociables.
Unilaterales: que proviene de una determinación por una de las partes sin intervención de la otra.
Es valido que la reglamentación de una garantía vaya mas allá que la propia garantía siempre y cuando solo cause beneficios al particular.
La clasificación de las garantías son:
Materiales: Son aquellas que implican un no hacer por parte del sujeto pasivo.
Formales: Son aquella que implican un hacer por parte del sujeto pasivo, son mecanismos para hacer valer las materiales.
Las limitaciones a las garantías pueden ser:
*Constitucionales-Son aquellas que están previstas por la norma suprema.
*Reglamentarias- Son aquellas que están previstas dentro de la reglamentación de una garantía.
*Legales- La reserva de ley. Cada estado establece que profesiones requieren titulo para su ejercicio.
La Constitución suele dividirse en dogmática y orgánica:
Dogmática: son los derechos fundamentales del gobernado, solo comprende el capitulo primero (Garantías Individuales), dividido en cuatro grupos:
* Garantías de igualdad.
* Garantías de libertad.
* Garantías de propiedad.
* Garantías de seguridad jurídica.
Dentro de las garantías hay un articulo, el 29 que suspende las garantías individuales en ciertos casos ahí señalados, ademas el 25, 26 y 28 que establecen la rectoria económica del estado.
* GARANTÍAS DE IGUALDAD
Tienen el objeto evitar los privilegios injustificados y colocar a todos los gobernados en la misma situación frente a la ley. La igualdad jurídicas consiste en evitar las distinciones que se hagan por raza, sexo, edad, religión, profesión, posición económica etc. Los artículos que están incluidos en este grupo son:
Articulo 1º-Todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse.
Articulo 2º- Esta prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos, los esclavos extranjeros que entren al territorio nacional alcanzaran por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Articulo 3º- La educación que imparte el Estado-Federación , estados o municipios tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional.
Articulo 3º- La educación que imparte el Estado-Federación , estados o municipios tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional.
Articulo 4º- El varón y la mujer son iguales ante la ley, esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Articulo 12º- En los Estados Unidos Mexicanos no se consideran títulos de nobleza, ni prerrogativa y honores hereditarios, ni se dará efecto alguno a los otorgados por cualquier otro país.
Articulo 13º- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales, ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
* GARANTÍAS DE LIBERTAD
Estos artículos, tienen la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una persona.
Articulo 5º- Es la libertad de elegir cualquier profesión que desee, siempre y cuando sea licita, ademas de hablar de la justa retribución del trabajo efectuado por alguien.
Articulo 6º- La manifestación de las ideas, no sera objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral de terceras personas.
Articulo 7º- Libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia, ninguna ley o autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o a los impresores.
Articulo 8º- Los funcionarios o empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición siempre que esta formule por escrito de manera pacifica y respetuosa.
Articulo 9º- No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito. No se considera ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar alguna protesta con algún acto de autoridad.
Articulo 10º- Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su seguridad con excepción de las prohibidas y reservadas para el Ejercito, Fuerza aérea entre otros.
Articulo 11º- Todo hombre tiene derecho para entrar en la República y salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad pasaporte u otros requisitos semejantes.
Articulo 16º- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde o motive la causa legal del procedimiento.
Articulo 24º- Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade. Todo acto religioso de culto publico deberá realizarse dentro de los templos, bajo vigilancia de la autoridad.
Articulo 25º- Corresponde al Estado la rectoria del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático.
Articulo 26º- El estado organizara un sistema de planeacion democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y democratizacion política, social y cultural de la Nación.
* GARANTÍAS DE PROPIEDAD
Este grupo es solamente para el articulo 27º, la propiedad de las tierras y aguas nacionales corresponden originalmente a la nación la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el domino de ella a los particulares constituyendo la propiedad privada.
La expropiación solo se hará en utilidad publica y con indemnización.
* GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA
Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.
Articulo 14º- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, la libertad o de sus propiedades sino mediante un juicio seguido de los tribunales.
Articulo 15º- No se autorizara la celebración de tratados para la extradicion de reos políticos ni para la de aquellos delincuentes del orden común que haya tenido en el país donde cometieran el delito.
Articulo 16º- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde o motive la causa legal del procedimiento.
Articulo 17º- Ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Articulo 18º- Solo por medio que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva.
Articulo 19º- Ninguna detención podrá excederse del termino del tres días sin que se justifique con un auto de formal prisión, en el que se expresara el delito que se impute al acusado.
Articulo 20º- Se consagran 10 garantías de seguridad de todo procesado:
-Libertad bajo fianza.
-Derecho a conocer el delito del que lo acusan y quien le acusa.
-Derecho a no declara en su contra.
-El que reciban los testigos y las pruebas que ofrezcan.
-Ser juzgado en audiencia publica
-Derecho a tener un careo con los testigos de declaren en su contra.
-Que se faciliten todos los datos que solicite para su defensa.
-Ser juzgado antes de 4 meses, si su condena no excede los dos años de prisión y seis meses si lo excede.
-Poder defenderse solo o por un abogado suyo o de oficio.
-No podrá prolongar la prisión por ninguna cosa de dinero y tampoco la prisión preventiva por ninguna cosa.
Articulo 21º-La imposición de las penas es propia y exclusivamente de la autoridad judicial.
Articulo 22º- Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos o tormentos de cualquier especie.
Articulo 23º- Ningún juicio criminal deberá tener mas de tres instancias, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.
Articulo 29º- En los casos de invasión perturbación, grave de la paz publica o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.





